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de mayo de 2014 a la(s) 17:23
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular
de la Comisión de Trabajo del Parlamento, y apoderado de los 34 congresistas
que presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30057-Ley
del Servicio Civil, declaró que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado
sobre este caso (Expediente 00018-2013-PI/TC) con dos fallos simultáneos (de
tres votos cada uno). En lo que ambos fallos han coincidido haciendo seis
votos, y por lo tanto, hay sentencia es en declarar inconstitucional la
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria-segundo párrafo en la parte que
dispone que son nulas o inejecutables las resoluciones judiciales que
contravengan una resolución administrativa sobre derechos remunerativos de los
trabajadores de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 que se trasladen a la
nueva ley, por cuanto viola el principio de separación de poderes.
En los demás aspectos de la demanda, el
primer fallo dividido, suscrito por los magistrados Mesía, Vergara y
Calle, resuelve declarar fundada la demanda en cuanto a que es
inconstitucional negar a los trabajadores el derecho a formular reclamos
remuneratorios por la vía de la negociación colectiva. En tal sentido ha
declarado inconstitucionales (aunque sin efecto vinculante, ya que es una
sentencia con solo tres votos) los siguientes artículos : El artículo 40-último
párrafo que dispone que ninguna negociación colectiva puede alterar la
denominada valorización de los puestos de trabajo; el artículo 42 que dispone
que los servidores civiles sólo tienen derecho a reclamar mejoras sobre
compensaciones no económicas; el artículo 44 inciso b) que prohíbe que una
entidad pública realice propuestas o contrapropuestas sobre compensaciones
económicas y si las hace, éstas son nulas; el artículo 31.2 (última parte) que
dispone que no es materia de negociación colectiva la compensación económica
del trabajador, ni sus componentes tales como la valorización principal, la
valorización ajustada, etc.
Asimismo, este primer fallo ha declarado
inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057
que excluye de la aplicación de la misma a las siguientes entidades : Banco
Central, Congreso, SBS, SUNAT, y Contraloría General, declarando un lapso
perentorio de 60 días para que el Parlamento motive o sustente las razones para
dichas exclusiones, ya que conllevarían un trato discriminatorio y de
privilegio respecto de los demás trabajadores.
A su turno, el segundo fallo dividido
firmado por los magistrados Urviola, Eto, y Alvarez, obliga al Congreso
en el plazo perentorio de 90 días calendario a emitir una ley que habilite a
favor de los trabajadores un mecanismo alternativo a la negociación colectiva,
para que estos puedan reclamar sobre materia remunerativa. Pero, como ya se
mencionó, dado que son sólo tres votos, no tiene efecto vinculante conforme al
artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que exige
cinco votos para hacer sentencia.
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