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lunes, 16 de junio de 2014

TC: Sobre Ley 30057 Ley del servicio civil.

26 de mayo de 2014 a la(s) 17:23
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Trabajo del Parlamento, y apoderado de los 34 congresistas que presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, declaró que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre este caso (Expediente 00018-2013-PI/TC) con dos fallos simultáneos (de tres votos cada uno). En lo que ambos fallos han coincidido haciendo seis votos,  y por lo tanto, hay sentencia es en declarar inconstitucional la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria-segundo párrafo en la parte que dispone que son nulas o inejecutables las resoluciones judiciales que contravengan una resolución administrativa sobre derechos remunerativos de los trabajadores de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 que se trasladen a la nueva ley, por cuanto viola el principio de separación de poderes.

En los demás aspectos de la demanda, el primer fallo dividido,  suscrito por los magistrados Mesía, Vergara y Calle,  resuelve declarar fundada la demanda en cuanto a que es inconstitucional negar a los trabajadores el derecho a formular reclamos remuneratorios por la vía de la negociación colectiva. En tal sentido ha declarado inconstitucionales (aunque sin efecto vinculante, ya que es una sentencia con solo tres votos) los siguientes artículos : El artículo 40-último párrafo que dispone que ninguna negociación colectiva puede alterar la denominada valorización de los puestos de trabajo; el artículo 42 que dispone que los servidores civiles sólo tienen derecho a reclamar mejoras sobre compensaciones no económicas; el artículo 44 inciso b) que prohíbe que una entidad pública realice propuestas o contrapropuestas sobre compensaciones económicas y si las hace, éstas son nulas; el artículo 31.2 (última parte) que dispone que no es materia de negociación colectiva la compensación económica del trabajador, ni sus componentes tales como la valorización principal, la valorización ajustada, etc.

Asimismo, este primer fallo ha declarado inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057 que excluye de la aplicación de la misma a las siguientes entidades : Banco Central, Congreso, SBS, SUNAT, y Contraloría General, declarando un lapso perentorio de 60 días para que el Parlamento motive o sustente las razones para dichas exclusiones, ya que conllevarían un trato discriminatorio y de privilegio respecto de los demás trabajadores.

A su turno, el segundo  fallo dividido firmado por los magistrados  Urviola, Eto, y Alvarez, obliga al Congreso en el plazo perentorio de 90 días calendario a emitir una ley que habilite a favor de los trabajadores un mecanismo alternativo a la negociación colectiva, para que estos puedan reclamar sobre materia remunerativa. Pero, como ya se mencionó, dado que son sólo tres votos, no tiene efecto vinculante conforme al artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que exige cinco votos para hacer sentencia.

Sin embargo, lo que queda claro de los dos fallos, es que se reconoce que los trabajadores deben tener el derecho de formular colectivamente, sea por la vía de la negociación colectiva o por la vía de mecanismos alternativos, sus reclamos sobre aspectos económicos.



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