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martes, 4 de noviembre de 2014

UNJ GESTIONA RADIO Y TV PARA LOGRAR EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Lima.- El Congresista Mesías Guevara Amasifuen junto a José Gómez Cumpa, presidente de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, participaron de varias reuniones a favor de la población estudiantil con instituciones públicas como Pro Inversión, Ministerio de Agricultura, Viceministerio de Comunicaciones – MTC y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Con el Viceministro de Comunicaciones Raúl Pérez –Reyes Espejo se dialogó sobre los proyectos de Radio FM y Televisión digital, medios con los cuales se planea difundir la proyección social y extensión cultural universitaria. En tanto que con el Ministro de Agricultura, se habló sobre un convenio marco para ver la posibilidad de proyectos agrícolas como el manejo de semillas, manejo de reservorios y la instalación de un laboratorio de suelos en la provincia de Jaén.
La comitiva también visitó las oficinas de Proinversión para solicitar el diseño de instalación de la fibra óptica para la radio y televisión universitaria. Posteriormente, se acercaron a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para gestionar que esta Casa Superior de Estudios pueda disponer de una Oficina de Programación e Inversiones (OPI) y una Unidad Formuladora (UF) para un mejor manejo de su presupuesto.
“Como miembro de la Comisión de Presupuesto del Congreso de República, me he comprometido en apoyar las gestiones necesarias para que la Universidad Nacional de Jaén cuente con las facilidades para lograr su proyección social y extensión universitaria”, explicó el parlamentario cajamarquino.

lunes, 14 de julio de 2014

Monseñor Santiago Garcia de la Rasilla.

Monseñor Santiago María García de la Rasilla recibió el homenaje correspondiente de los integrantes de la la iglesia cristiana del sector Miraflores de la provincia de Jaén, en los actos de despedida por su cambio a otra diócesis seguramente, cargo que venia desempeñando desde el 11 de Noviembre del 2005 por orden del Papa Benedicto XVI, fue un acontecimiento muy emotivo.






  

lunes, 16 de junio de 2014

TC: Sobre Ley 30057 Ley del servicio civil.

26 de mayo de 2014 a la(s) 17:23
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Trabajo del Parlamento, y apoderado de los 34 congresistas que presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, declaró que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre este caso (Expediente 00018-2013-PI/TC) con dos fallos simultáneos (de tres votos cada uno). En lo que ambos fallos han coincidido haciendo seis votos,  y por lo tanto, hay sentencia es en declarar inconstitucional la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria-segundo párrafo en la parte que dispone que son nulas o inejecutables las resoluciones judiciales que contravengan una resolución administrativa sobre derechos remunerativos de los trabajadores de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 que se trasladen a la nueva ley, por cuanto viola el principio de separación de poderes.

En los demás aspectos de la demanda, el primer fallo dividido,  suscrito por los magistrados Mesía, Vergara y Calle,  resuelve declarar fundada la demanda en cuanto a que es inconstitucional negar a los trabajadores el derecho a formular reclamos remuneratorios por la vía de la negociación colectiva. En tal sentido ha declarado inconstitucionales (aunque sin efecto vinculante, ya que es una sentencia con solo tres votos) los siguientes artículos : El artículo 40-último párrafo que dispone que ninguna negociación colectiva puede alterar la denominada valorización de los puestos de trabajo; el artículo 42 que dispone que los servidores civiles sólo tienen derecho a reclamar mejoras sobre compensaciones no económicas; el artículo 44 inciso b) que prohíbe que una entidad pública realice propuestas o contrapropuestas sobre compensaciones económicas y si las hace, éstas son nulas; el artículo 31.2 (última parte) que dispone que no es materia de negociación colectiva la compensación económica del trabajador, ni sus componentes tales como la valorización principal, la valorización ajustada, etc.

Asimismo, este primer fallo ha declarado inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057 que excluye de la aplicación de la misma a las siguientes entidades : Banco Central, Congreso, SBS, SUNAT, y Contraloría General, declarando un lapso perentorio de 60 días para que el Parlamento motive o sustente las razones para dichas exclusiones, ya que conllevarían un trato discriminatorio y de privilegio respecto de los demás trabajadores.

A su turno, el segundo  fallo dividido firmado por los magistrados  Urviola, Eto, y Alvarez, obliga al Congreso en el plazo perentorio de 90 días calendario a emitir una ley que habilite a favor de los trabajadores un mecanismo alternativo a la negociación colectiva, para que estos puedan reclamar sobre materia remunerativa. Pero, como ya se mencionó, dado que son sólo tres votos, no tiene efecto vinculante conforme al artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que exige cinco votos para hacer sentencia.

Sin embargo, lo que queda claro de los dos fallos, es que se reconoce que los trabajadores deben tener el derecho de formular colectivamente, sea por la vía de la negociación colectiva o por la vía de mecanismos alternativos, sus reclamos sobre aspectos económicos.



Aeropuerto de Shumba

TRANSPORTES BRINDA INFORMACION SOBRE AVANCES DE CONSTRUCCION DEL  AEROPUERTO SHUMBA.


Lima.-  El Viceministro de Transportes, Henrry Zaira Rojas, mediante un informe dio a conocer los avances realizados a la fecha sobre la construcción del Aeropuerto Shumba en la provincia de Jaén, a solicitud del congresista Mesías Guevara Amasifuen, quien a su vez trasladó un memorial del pueblo jaenense donde se muestra su preocupación por esta importante obra.
El documento indica que CORPAC S.A, encargada de la explotación y administración del citado aeropuerto suscribió un Convenio Específico de Cooperación Institucional con el Gobierno Regional de Cajamarca (GRC) para mejorar y complementar la infraestructura existente, por lo que se solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) la revisión y aprobación del plano “Proyecto de Mejoramiento e implementación del Aeródromo Shumba – Jaén - Cajamarca”, con la finalidad de formular los Términos de Referencia para los Estudios de preinversión.
El convenio ejecutará las inversiones de: a) Construcción de terminal de pasajeros y vía de acceso al terminal; b) Construcción de Cuartel de Extinción de Incendios (SEI); c) Mejoramiento y mantenimiento del Área de movimientos de Aeronaves; d) Construcción de Cerco Perimétrico; y la e)Construcción de Torre de Control. 
El financiamiento de la inversión, será compartido entre el Gobierno Regional y CORPAC S.A en una proporción del 50% del monto total de los componentes acordados. Los costos que demande la elaboración de los Estudios de pre-inversión, así como la elaboración del expediente técnico y los estudios de impacto ambiental serán asumidos por el GRC.
El Viceministro, añade que su Despacho otorgó su conformidad al citado plano, recomendando continuar con las gestiones para los estudios de preinversión acorde con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, señala que el Gobierno Regional de Cajamarca ha suscrito contrato con el Consorcio Ghisolfo Ingeniería de Consulta – CIDATT Consultoría S.A., para formular los estudios de preinversión a nivel de perfil  y factibilidad del proyecto de mejoramiento del Aeropuerto de Jaén, en un plazo total de 196 días.
Será la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) quién revise y apruebe los expedientes técnicos que se formulen para la ejecución de las obras. Por otro lado, el Consorcio Aeropuerto de Cajamarca, ha entregado a CORPAC S.A eL Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades, el mismo que fue aprobado y está en ejecución.

Al respecto,  Mesías Guevara dijo que espera que este proyecto anhelado se concrete en el menor tiempo posible. “Nosotros presentamos una iniciativa legislativa que se convirtió en la Ley que pide declarar de necesidad pública y de interés nacional el mejoramiento e implementación de aeropuerto Shumba en la provincia de Jaén, con el propósito de brindar el servicio de transporte aéreo de pasajeros a la parte norte del país. Lo que hacemos ahora es el seguimiento al Ejecutivo, a través del MTC para que pueda cumplirse en la presente gestión”, subrayó.  

viernes, 23 de mayo de 2014

Se replíca hasta en Jaén.

Fuente La Republica del 22-05-2014.

Álvarez pagaba a periodistas para que no lo relacionaran con crimen de Nolasco.


Un colaborador eficaz y cuatro testigos protegidos del Ministerio Público coincidieron en manifestar que tres conocidos profesionales del periodismo que tenían programas de televisión en Chimbote recibían una mensualidad para destacar las obras del presidente regional de Áncash y “limpiarlo” de las acusaciones de corrupción.
María Elena Hidalgo.
A los propios chimbotanos sorprendió que tres conocidos periodistas locales, Nelson Vásquez Baca, Johnny Espinoza Linares y Rosa Olivares de la Cruz, aparecieran en la lista de acusados en el caso del crimen del ex consejero regional de Áncash, Ezequiel Nolasco Campos. “Eran los intocables de Chimbote. Parecía que nunca les iba a suceder nada. ¿Por qué? Porque eran parte del entorno más íntimo del presidente regional, César Álvarez Aguilar, y del alcalde chimbotano Luis Arroyo Rojas”, explicó un veterano periodista local que pidió no ser identificado. “Pero no sabíamos que estaban tan implicados y que tuvieran relación con el crimen”, añadió el periodista.
La fiscalía especializada en Crimen Organizado solicitó la prisión de Nelson Vásquez, Johnny Espinoza y Rosa Olivares por el presunto delito de asociación ilícita, por la pertenencia de estos al grupo de personas que encabezaba César Álvarez. Sin embargo, el juez Marco Aurelio Tejada solo aceptó disponer la captura de Vásquez y Espinoza, mientras que accedió al procesamiento de Olivares en libertad.
De acuerdo con fuentes judiciales del caso, a los tres imputados se les atribuye haber recibido fondos públicos de manos del presidente regional César Álvarez y del alcalde chimbotano Luis Arroyo para que aprovecharan de sus actividades profesionales y desvincularlos del caso del homicidio de Ezequiel Nolasco, informasen positivamente de sus actividades oficiales y desacreditaran a los opositores y a los periodistas críticos e independientes.
Un colaborador eficaz y cuatro testigos acreditados por el Ministerio Público fueron los que incriminaron a los tres periodistas de Chimbote de haber utilizado sus espacios periodísticos para desvincular a César Álvarez del asesinato de Nolasco. Álvarez, según los acusadores, los compensaba con publicidad estatal y otros tipos de pago.
LAS ACUSACIONES
“Luis Arroyo Rojas, con la finalidad de recibir el apoyo y tener el control de los medios de comunicación radiales y televisivos, pagaba a Nelson Vásquez, Juan Espinoza y Rosa Olivares con una suma mensual que entregaba Roy Castillo Cruz, hombre de confianza y miembro de seguridad del alcalde de Chimbote”, dijo uno de los testigos.
De acuerdo con la manifestación del colaborador eficaz, de los tres periodistas Rosa Olivares era la que obtenía un mejor pago debido a su estrecha cercanía con César Alvarez. A ella se le abonaba 3 mil soles mensuales, a diferencia de Nelson Vásquez.
“Roy Castillo entregó a Rosa Olivares 3 mil soles en su casa de Nuevo Chimbote, era bien allegada a César Álvarez y su defensora acérrima, luego formó empresas constructoras y se le otorgaron varias obras. Cuenta con propiedades y vehículos que ha puesto a nombre de su hija. Su crecimiento económico fue vertiginoso y de un momento a otro, por el solo hecho de estar apoyando y defendiendo por los medios periodísticos al presidente regional César Álvarez. Ella podría ser testaferro”, explicó el colaborador eficaz.
Los cuatro testigos coincidieron en afirmar que los periodistas apoyaban a la organización criminal liderada por César Álvarez y que mensualmente se dirigían al centro de espionaje conocido como “La Centralita” para cobrar por el apoyo ofrecido a Álvarez.
“Cada mes se dirigían a la oficina denominada La Centralita, ubicada en la urbanización La Caleta, en Chimbote, con el fin de cobrar por sus servicios a Álvarez, dinero que salía de los ‘diezmos’ (sobornos) que se obtenían de las licitaciones de obras públicas del gobierno regional”, indicó uno de los testigos.
El 7 de mayo de este año, pocos días antes de la detención de Nelson Vásquez y Johnny Espinoza, y del enjuiciamiento de Rosa Olivares, los tres periodistas coincidieron en la audiencia convocada por el juez Richard Concepción Carhuancho para resolver si disponía ampliar la investigación a los acusados de pertenecer al centro de espionaje conocido como “La Centralita”, cuyo montaje y financiamiento es atribuido a César Álvarez.
Como informó La República en dicha ocasión, el magistrado Richard Concepción ordenó proseguir con la indagación judicial contra los periodistas Vásquez, Espinoza y Olivares, a quienes la fiscalía y la procuraduría anticorrupción del Santa señalan como “operadores” de “La Centralita”.
Pero el juez Marco Aurelio Tejada les abrió juicio por otro grave caso: la pertenencia a la organización criminal de César Álvarez y Luis Arroyo. Los tres periodistas laboraban con programas propios en el Canal NCN 25. La Fiscalía especializada en Crimen Organizado ha recogido la versión de testigos que el equipamiento del medio televisivo lo financió César Álvarez. Lo cierto es que hasta hace poco Nelson Vásquez, desde su programa “El poder de la información”, y Johnny Espinoza, desde “La voz del pueblo” y “El caballito justiciero”, publicitaban las actividades de César Álvarez y su brazo derecho Luis Arroyo, y fustigaban a los opositores. En uno de sus programas, Nelson Vásquez dijo: “Nosotros sí defendemos al Gobierno Regional de Áncash y lo vamos a seguir defendiendo”.
NO ES EL ÚNICO CASO
Cuando se reveló el caso del centro de espionaje político llamado “La Centralita”, ubicado en una residencia donde también vivía el asesor personal de César Álvarez, Jorge Burgos Guanilo, el periodista Vásquez argumentó que no era un delito. “En todo el Perú existen ‘centralitas’. Esa práctica es de lo más normal. Todos los políticos tienen a sus periodistas a quienes pagan por publicar información según su conveniencia. Eso no tiene nada de malo, señores. No se sorprendan.
Refiriéndose a las publicaciones sobre presuntos actos de corrupción de Álvarez, en particular los descubiertos por la Contraloría General de la República, Nelson Vásquez habló de una supuesta conspiración de la prensa contra César Álvarez.
“Está demostrado que hay más de 20 periodistas, unos que muestran la cabeza y otros que la esconden, que traman todo este caos. Toda esta red de medios de comunicación está haciendo política y ha pintado, y lo vienen pintando, como el más corrupto al presidente Álvarez”, dijo. E insinuó que se trataba de una campaña financiada.
En el caso de Johnny Espinoza, el 10 de octubre del 2012, fue sentenciado a tres años por difamar al alcalde de Nuevo Chimbote, Juan Gasco Barreto. Espinoza empezó a atacar a Gasco desde que se apartó del movimiento Cuenta Conmigo, de César Álvarez y Luis Arroyo, porque sospechaba de conductas ilegales.
En una de las audiencias se proyectaron los videos que registran los ataques de Espinoza al burgomaestre, a quien trató de “delincuente”, desgraciado”, “mafioso” e “idiota”, entre otras expresiones que retratan el tipo de periodismo que ejerce el conductor de “El caballito justiciero”, quien solía presentarse en la inauguración de obras junto con César Álvarez y Luis Arroyo.
Johnny Espinoza se presentó al juzgado a escuchar la sentencia en compañía de un grupo de miembros del sindicato de Construcción Civil de Chimbote al mando de Víctor López Padilla, hoy preso bajo la acusación de haber participado en la conspiración para asesinar a Ezequiel Nolasco.
En el 2010, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior condenó por difamación agravada a la periodista Rosa Olivares de la Cruz porque desde el programa que tenía en el Canal 25 profirió insultos y acusaciones en agravio de la ex regidora de la alcaldía provincial del Santa Esmeralda Marcelo Robles. Marcelo era una reconocida crítica del presidente regional César Álvarez y del alcalde Luis Arroyo.
CLAVES
Durante la investigación del caso “La Centralita”, los fiscales anticorrupción César Jiménez y Javier Estrada lograron averiguar que los periodistas que apoyaban la gestión de César Álvarez recibían del presidente regional la suma de 5 mil soles mensuales a cambio de su apoyo incondicional.
Entre los que contribuyen con las autoridades en el esclarecimiento de los pagos a los periodistas se encuentran dos personas que fueron testigos de los desembolsos en efectivo que recibían los acusados.
La periodista Rosa Olivares tiene notorios signos de riqueza, por lo que las autoridades indagan si en su caso también implicaría el presunto delito de lavado de activos.
CASO “LA CENTRALITA” SERÍA DERIVADO A UN JUZGADO ESPECIALIZADO DE LIMA
El presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, Samuel Sánchez Melgarejo, calificó ayer de acertada la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de derivar a los juzgados especializados de Lima los procesos vinculados al Gobierno Regional de Áncash y a sus funcionarios.
El magistrado dijo que uno de los casos que podrían ser derivados en los próximos días a la Corte Suprema sería el de “La Centralita”, que investiga varios supuestos delitos en contra del presidente de Áncash, César Álvarez Aguilar, dos trabajadores de su entorno y cinco periodistas.
“El caso, a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho, sería derivado a Lima en los próximos días, no porque el magistrado no tenga la capacidad, todo lo contrario, sino porque es una decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la que estoy de acuerdo”, indicó. Sánchez Melgarejo aclaró que no se trata de la capacidad de los jueces locales, sino para que los magistrados en Lima tengan la tranquilidad para investigar con objetividad esta denuncia.
También se conoció que el titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Richard Concepción Carhuancho, viene ordenando el expediente del caso “La Centralita” para ser remitido a Lima.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Vacancia de Gilmer Fernández, Alcalde de Jaén. Resoluc. 220-2014 JNE


Expediente N.° J-2013-01694
JAÉN - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de marzo de dos mil catorce

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Luis Espinoza Quiroz en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 2 de diciembre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Gílmer Ananías Fernández Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES


La solicitud de declaratoria de vacancia


El 9 de mayo de 2013, Marco Luis Espinoza Quiroz solicitó la vacancia de Gílmer Ananías Fernández Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa a restricciones en la contratación (fojas 703 a 720).

El solicitante de la vacancia sustentó su pedido en los siguientes argumentos:

§  Por Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, de fecha 19 de octubre de 2011 (fojas 725 y 726), se autorizó la reubicación vía compensación, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad, a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s) ubicado(s) en el área ocupada por la avenida “A”, previa evaluación de las áreas por la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y la oficina de Asesoría Jurídica, en concordancia con el Memorando N.° 022-2011-MPJ/A y lo dispuesto en el artículo 49, Capítulo VII (Obras de Carácter Regional o Provincial), Norma GH. 020, Título II, Habilitaciones Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones, con informe al concejo municipal una vez concluidos los procesos.
§  El alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, en representación de la Municipalidad Provincial de Jaén, otorgó el Título de Propiedad N.° 055-2012-MPJ, de fecha 7 de enero de 2012 (fojas 828 a 830), por el cual se adjudicó a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz el lote de terreno de 514,09 m2, inscrito en la partida registral N.° 11022112, sin cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, pues no se acreditó que la adjudicataria tuviera la condición de propietaria de algún inmueble ubicado en el área destinada para la avenida “A”, no se contó con la evaluación de la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y la oficina de Asesoría Jurídica, como tampoco con la aprobación del concejo municipal.
§  Esta adjudicación la efectuó con la finalidad de beneficiar a su amigo y colaborador de campaña, Edilberto Lozano Ruiz, a quien la adjudicataria le vendió el predio antes citado, mediante escritura pública de compraventa de fecha 18 de agosto de 2012 (fojas 740).


Los descargos del alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén

El 22 de mayo de 2013, el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas presentó sus descargos (fojas 942 a 953). En lo sustantivo, señaló lo siguiente:

§  Con el contrato privado de compraventa, de fecha 27 de mayo de 1998 (fojas 152 y vuelta), que presentó Audencia Villanueva Santa Cruz con su solicitud de reubicación (fojas 956 y 957), se acreditó que tenía la condición de propietaria de un predio rústico de aproximadamente 500 m2, en la expansión urbana del sector Montegrande de Jaén, el cual se encontraba en la zona afectada por la apertura de la avenida “A”, y en consecuencia, su solicitud se encontraba amparada por el Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO.
§  Previamente a la emisión del Título de propiedad N.° 055-2012- MPJ, se emitió el Oficio N.° 192-2011-MPJ/GDUR/SGCUC, de fecha 18 de noviembre de 2012 (fojas 959 y 960), de la subgerencia de Control Urbano y Catastro, y el Informe Legal N.° 462-2011-MPJ/OAL, del 23 de noviembre de 2011 (fojas 961), de la Oficina de Asesoría Jurídica, que opinan favorablemente sobre el pedido de reubicación presentado por Audencia Villanueva Santa Cruz; por lo tanto, este requisito, previsto en el Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, también fue cumplido.
§  El Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO aprobó la reubicación vía compensación, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad a los propietarios afectados, por lo que no era necesario ni legal que se sometiera nuevamente a la aprobación del concejo municipal.
§  Que el hecho de que Audencia Villanueva Santa Cruz haya vendido el predio adjudicado por la municipalidad provincial a Edilberto Lozano Ruiz no significa que haya actuado como testaferro de este último.

La decisión del Concejo Provincial de Jaén: el Acuerdo de Concejo N.° 0076-2013-CPJ/SE

En sesión extraordinaria del 3 de junio de 2013 (fojas 854 a 1021), el concejo municipal acordó, por mayoría, declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde Gílmer Anamías Fernández Rojas. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 076-2013-CPJ/SE, del 21 de junio de 2013 (fojas 1054 a 1059).

El recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 0076-2013-CPJ/SE

El 18 de junio de 2013, Marco Luis Espinoza Quiroz interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 076-2013-CPJ/SE (fojas 1063 a 1077). Además de reiterar los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, expuso los siguientes hechos:

§  Mediante Resolución de Alcaldía N.° 720-2012-MPJ-A, del 10 de julio de 2012 (fojas 1116 a 1120), el alcalde dispuso la inscripción de un terreno de 114 848,62 m2 (en el sector denominado “Yanuyacu”), inscrito en la partida registral N.° 11035147 (fojas 1111 a 1113), a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén, para luego adjudicarlo a Edilberto Lozano Ruiz y su cónyuge, vía prescripción adquisitiva de dominio, mediante Título de propiedad N. 073-2012-MPJ, del 20 de agosto de 2012 (fojas 1114 y 1115).
§  Posteriormente, por Resolución de Alcaldía N.° 754-2012-A-MPJ, del 13 de julio de 2012 (fojas 1138 a 1141), el alcalde dispuso la inscripción de un terreno inmatriculado de 78 017,03 m2 (en el sector denominado “Zanja Honda”), a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén, para luego adjudicarlo a Edilberto Lozano Ruiz, vía prescripción adquisitiva, mediante Título de propiedad N.° 114-2012-MPJ, del 2 de octubre de 2012 (fojas 1135 y 1136), tal como se aprecia en la partida registral N.° 11035594 (fojas 1132 a 1134).
§  Ambas transferencias demuestran el interés del alcalde por beneficiar a Edilberto Lozano Ruiz.

La Resolución N.° 810-2013-JNE

A través de la Resolución N.° 810-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, recaída en el Expediente N.° J-2013-0785 (fojas 689 a 693), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 0076-2013-CPJ/SE y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Jaén para que emita un nuevo pronunciamiento.

En los fundamentos de la Resolución N.° 810-2013-JNE se indicó que el concejo municipal debía contar con medios probatorios idóneos para establecer o descartar si:

§  La transferencia realizada a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz se realizó en cumplimiento del Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, y de lo dispuesto en la LOM sobre disposición de bienes municipales.
§  Los procedimientos de formalización de la propiedad a favor de Edilberto Lozano Ruiz se realizaron con fines de vivienda y siguiendo todas las etapas del procedimiento previstas en la Ley N.° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2006-VIVIENDA.

La emisión de un nuevo pronunciamiento por el Concejo Provincial de Jaén: el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2013

En sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2013 (fojas 1358 a 1397), realizada con la asistencia de sus doce integrantes (el alcalde y once regidores), el Concejo Provincial de Jauja rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, al no alcanzarse el voto favorable los dos tercios del número legal de miembros (seis votaron a favor y seis en contra de la vacancia).

El recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo del 2 de diciembre de 2013

El 13 de noviembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2013 (fojas 4 a 22), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia y en su recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 0076-2013-CPJ/SE.




CUESTIONES EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar:

§  Si el Concejo Provincial de Jaén cumplió con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos requeridos por la Resolución N.° 810-2013-JNE.
§  De ser así, se evaluará si los hechos imputados configuran la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N.° 810-2013-JNE

1.    A través del Oficio N.° 530-2013-MPJ/A, del 12 de noviembre de 2013 (fojas 122 y 123), el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas solicitó al responsable de la división de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Jaén los informes técnicos relativos a i) la reubicación por mejor derecho de propiedad solicitado por Audencia Villanueva Santa Cruz, ii) la adjudicación de predio por prescripción adquisitiva de dominio individual solicitada por Edilberto Lozano Ruiz y esposa, que generó el Título de propiedad N.° 073-2012-MPJ, iii) la adjudicación de predio por prescripción adquisitiva de dominio individual solicitada por Edilberto Lozano Ruiz y esposa, que generó el Título de propiedad N.° 114-2012-MPJ, y iv) el certificado positivo de propiedad inmueble del suscribiente y Edilberto Lozano Ruiz, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

2.    En respuesta al oficio antes mencionado, Richard A. Fernández Flores, responsable de la división de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Jaén, emitió los informes que se indican a continuación, todos de fecha 18 de noviembre de 2013, puestos en conocimiento del concejo municipal a través del Informe Legal N.° 528-2013-OAJ/MPJ, del 25 de noviembre de 2013, según se indica del mismo documento, en fojas 110, y el Oficio N.° 056-2013-MPJ-OSG/J, del 17 de diciembre de 2013 (fojas 1 y 2) :

  • Informe N.° 912-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 124 a 128), donde indica que la solicitud de reubicación por mejor derecho de propiedad, presentada por Audencia Villanueva Santa Cruz el 30 de setiembre de 2011 (fojas 150 y 151), se tramitó en el Expediente N.° 8674-2011-ATD, que contiene el Oficio N.° 192-2011-MPJ/GDUR-SGCUC, del 18 de noviembre de 2011 (fojas 153 y 154), y el Informe Legal N.° 462-2011-MPJ/OAJ, del 23 de noviembre de 2011 (fojas 155), “con lo que se estaría cumpliendo con lo estipulado” en el Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, que indica que las reubicaciones se dan previa evaluación de la subgerencia de Control Urbano y Catastro y Asesoría Legal.
  • Informe N.° 913-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 129 a 133), donde señala que Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz iniciaron un trámite por prescripción adquisitiva de dominio individual, vía municipal, del predio ubicado en el sector urbano de “Yanayucu”, el 27 de junio de 2012, y que por Resolución de Alcaldía N.° 720-2012-MPJ-A, del 10 de julio de 2012 (fojas 197 a 201), se dispuso la inscripción de un área de 114 848,62 m2 a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén, en la partida electrónica N.° 11035147, para posteriormente adjudicarlo a los solicitantes mediante Título de propiedad N.° 073-2012-MPJ, de fecha 20 de agosto de 2013, “como indica la Ley N.° 28687”, pero que al advertirse que el predio se ubicaba fuera del ámbito urbano, aunado a la ausencia de la documentación requerida por la Ordenanza Municipal N.° 017-2011-MPJ, que regula el trámite de prescripción adquisitiva de dominio individual o colectivo, se procedió de oficio a tramitar la nulidad del Título de propiedad N.° 073-2012-MPJ (fojas 167 a 194), acto que fue inscrito en la partida electrónica N.° 11035147, “con lo que el titular registral del predio vendría a ser la Municipalidad Provincial de Jaén”.
  • Informe N.° 914-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 134 a 138), en el que da cuenta que Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz iniciaron un trámite por prescripción adquisitiva de dominio individual del predio ubicado en el sector “Zanja Honda”, el 9 de julio de 2012, y que, por Resolución de Alcaldía N.° 754-2012-MPJ-A, del 13 de julio de 2012 (fojas 253 a 256), se dispuso inscribir la primera de dominio de un área de 78 017,03 m2 a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén, registrándose el predio en la partida electrónica N.° 11035594, para posteriormente adjudicarlo a los solicitantes mediante Título de propiedad N.° 114-2012-MPJ, de fecha 2 de octubre de 2013, “como indica la Ley N.° 28687”, pero que, al advertirse que el predio se ubicaba fuera del perímetro urbano, aunado a la ausencia de la documentación requerida por la Ordenanza Municipal N.° 017-2011-MPJ, que regula el trámite de prescripción adquisitiva de dominio individual o colectivo, se procedió, de oficio, a tramitar la nulidad del Título de propiedad N.° 114-2012-MPJ (fojas 231 a 233, 236 a 242, 258 y 259), acto que fue inscrito en la en la partida electrónica N.° 11035594, “con lo que el titular registral del predio vendría a ser la Municipalidad Provincial de Jaén”.
  • Informe N.° 915-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 139 a 142), en el que se indica que, en los Títulos de propiedad N.° 073-2011-MPJ y N.° 114-2012-MPJ, se determinó que los predios se encontraban fuera del perímetro urbano, por lo que se solicitó la nulidad de oficio, concluyendo que dichos predios no son ni han sido “propiedad municipal real”, que se asumió la titularidad registral con fines de adjudicación a posesionarios, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 006-2006-VIVIENDA y en la Ley N.° 28687, y que, en virtud de la nulidad declarada, los predios deberán regresar a su “titular registral primigenio y/o Gobierno Regional de Cajamarca - Dirección Regional de Agricultura, según lo estipulado en la Ley N.° 27867, artículo 10, inciso j, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que los indica competentes en los predios rurales”.
  • Informe N.° 916-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 143 y 144), donde declara que, de los 264 títulos emitidos en el año 2012 y los 401 emitidos en el año 2013, solamente dos corresponden a Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz (Títulos de propiedad N.° 073-2012-MPJ y N.° 114-2012-MPJ).
  • Informe N.° 917-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 145 a 148), el cual refiere que i) los inmuebles registrados en las partidas N.° 11035147 y N.° 11035594 se encuentran actualmente inscritos a nombre de la Municipalidad Provincial de Jaén, ii) que el predio registrado en la partida N.° 11022112 está inscrito a favor de la sociedad conyugal conformada por Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz (fojas 166), y iii) que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas no ha sido ni es propietario de los inmuebles antes mencionados (fojas 161 a 165).

3.    Adicionalmente, obra en autos la Resolución de Dirección Regional N.° 188-2013-GR.CAJ/DRA, del 26 de agosto de 2013 (fojas 622 y 623), emitida por el director de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca, la cual indica que el predio de 114 848,62 m2 inscrito a nombre de la Municipalidad Provincial de Jaén en virtud de la Resolución de Alcaldía N.° 720-2012-MPJ-A, del 10 de julio de 2012, forma parte del predio Yanuyacu, de propiedad del Ministerio de Agricultura-Dirección Subregional Agraria I Jaén, hoy Agencia Jaén de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca, inscrito en la partida electrónica N.° 02074018 de la Oficina Registral de Jaén, por lo que la inscripción dispuesta a favor de la entidad municipal contraviene las disposiciones del artículo 35 de la Ley de Bases de Descentralización y la Ley N.° 29618, y en consecuencia, la Resolución de Alcaldía N.° 720-2012-MPJ-A es nula por contravenir el principio de legalidad previsto en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.    Por consiguiente, se tiene por cumplido el requerimiento de incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución N.° 810-2013-JNE, correspondiendo que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva el fondo de la controversia.

La causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM

5.    Tal como se señaló en la Resolución N.° 1126-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012, los alcaldes y regidores, en tanto autoridades de elección popular, están sometidos a una serie de valores, principios y reglas que informan y regulan el ejercicio de la función pública. Por esta razón, en el desempeño de sus cargos, deben conducirse con arreglo al orden institucional, observando una conducta diligente e idónea. Asimismo, atendiendo a la capacidad y al margen de decisión que el propio sistema jurídico les confiere, están en la obligación de responder por las acciones u omisiones relacionadas con el desarrollo sus funciones. Esto exige a los distintos órganos del Estado, entre ellos al propio Jurado Nacional de Elecciones, un efectivo control de aquellos actos y decisiones efectuados con motivo del ejercicio del cargo de alcalde o regidor.

6.    En esa línea, es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que la finalidad del artículo 63 de la LOM es la protección del patrimonio municipal, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

7.    A efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el que se afecte de algún modo el patrimonio municipal, ii) la intervención de la autoridad ya sea como personal natural, interpósita persona, o un tercero con quien guarde un interés propio o un interés directo, y iii) la existencia de un conflicto de intereses que suponga que el deber de procurar el interés municipal de la autoridad esté sometido a un interés particular para la contratación sobre el patrimonio municipal.

8.    Una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, se procederá a establecer si el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas incurrió o no en la causal que se le imputa.

Análisis del caso concreto

El otorgamiento del Título de propiedad N.° 055-2012-MPJ y la adjudicación de un predio municipal de 514,09 m2 a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz

9.    Revisada la documentación que compone el presente expediente, se aprecia que la transferencia de propiedad dispuesta por el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz tuvo como sustento el Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, de fecha 19 de octubre de 2011, cuya copia aparece a fojas 725 y 726, y que, a la letra, señala lo siguiente:

Acuerdo N.° 198-2011-CPJ/SO.- El Concejo municipal, por unanimidad, acuerda:
Efectuar la reubicación vía compensación, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad, a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s) ubicados en el área ocupada por la Avenida “A”, previa evaluación de las áreas por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro - GDUR y Asesoría Legal, en concordancia con el Memorando N.° 022-2011-MPJ/A y lo dispuesto en el Art. 49°, Capítulo VII (obras de carácter regional o provincial), Norma GH.020, Título II, Habilitaciones Urbanas, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Y concluidos los procesos, deberá informarse al concejo municipal” (Énfasis agregado).

10.  Como se observa, la decisión del Concejo Provincial de Jaén fue que tenía que informársele de los procesos de evaluación llevados a cabo por la subgerencia de Control Urbano y Catastro - GDUR, y Asesoría Legal, decisión a todas luces legítima e indispensable, pues el artículo 9, numeral 33, de la LOM, faculta a dicho colegiado municipal a fiscalizar la gestión de los funcionarios municipales, mientras que el artículo 59 de la misma ley orgánica establece que la transferencia de bienes municipales requiere de acuerdo de concejo.

11.  Sin embargo, el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas ignoró el mandato dictado por el concejo municipal, y contando únicamente con los informes emitidos por funcionarios que de él dependían –en tanto máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de Jaén– dispuso adjudicar un lote de terreno de propiedad de su representada a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz.

12.  En sus descargos, la autoridad edil señaló que el otorgamiento del Título de propiedad N.° 055-2012-MPJ (fojas 828 a 830), a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz se hizo con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, puesto que cumplió con acreditar su condición de propietaria de un predio rústico, ubicado en la zona afectada por la apertura de la “Avenida A”, con un contrato privado de compraventa, de fecha 27 de mayo de 1998 (fojas 152 y vuelta), en cuya cláusula segunda se describe al predio materia de transferencia como “inmueble rústico ubicado en zona de expansión urbana, sector Montegrande, del distrito y provincia de Jaén, de un área aproximada de 500 m2”.

13.  De lo expuesto, no es posible concluir racionalmente que el predio apenas mencionado en el contrato presentado por Audencia Villanueva Santa Cruz esté situado dentro del área ocupada por la “Avenida A”, pues se omite indicar su ubicación, perímetro, linderos y colindancias, no constituyendo la memoria descriptiva (fojas 157) y los planos que se acompañaron a la solicitud (fojas 158 a 160) sucedáneos de un título de dominio sobre bien cierto. Por lo demás, la circunstancia antes anotada permiten explicar el hecho de que la supuesta propietaria no presentara ni un solo recibo de impuesto predial respecto al predio que declaraba como suyo.

14.  El alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas alega también que los funcionarios de la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y Asesoría Jurídica opinaron favorablemente sobre el pedido de reubicación presentado por Audencia Villanueva Santa Cruz, cumpliendo así también con lo exigido en el Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO. Sin embargo, como ya se mencionó, el acuerdo de concejo y la LOM exigían también que el Concejo Provincial de Jaén fuera informado del trabajo desarrollado por los funcionarios involucrados, a efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales.

15.  Finalmente, debe advertirse que la solicitud de “reubicación por mejor derecho de propiedad” (sic) de Audencia Villanueva Santa Cruz está fechada en marzo de 2011, y que según el sello del área de trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Jaén, fue presentada el 30 de setiembre de 2011, esto es, con anterioridad a la emisión del acuerdo de concejo que sirvió de motivo para que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas le transfiriera la propiedad de un terreno de propiedad de la comuna de Jaén.

16.  De lo expuesto, no cabe sino concluir que en la entrega del Título de propiedad N.° 055-2012-MPJ, el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas actuó de manera arbitraria y en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Jaén, sobreponiendo los intereses de un privado (Audencia Villanueva Santa Cruz) a su obligación legal de cautelar y proteger el patrimonio de su representada En consecuencia, en este extremo, se tiene por configurada la causal de vacancia por el artículo 63 de la LOM, toda vez que se ha producido un conflicto de intereses entre el interés público municipal, que el alcalde debía defender como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que persiguió Audencia Villanueva Santa Cruz.

El otorgamiento de los Título de propiedad N. 073-2012-MPJ y 114-2012-MPJ y la adjudicación de 114 848,62 m2 y de 78 017,03 m2, respectivamente, a favor de Edilberto Lozano Ruiz y esposa

17.  En cuanto a las adjudicaciones de predios que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas realizó a favor de Edilberto Lozano Ruiz y su esposa Ofelia Aguilar Díaz, se tiene que los Títulos de propiedad N.° 073-2012-MPJ (fojas 1114 y 1115) y N.° 114-2012-MPJ (fojas 1135 y 1136), tuvieron como sustento legal la Ordenanza Municipal N.° 017-2011-MPJ, que regulo el trámite de prescripción adquisitiva de dominio individual o colectivo. Esta norma fue derogada por la Ordenanza Municipal N.° 018-2013-MPJ (fojas 1567 a 1569), de fecha 25 de noviembre de 2013, es decir, con posterioridad a la Resolución N.° 810-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, por la que se requirió a la instancia municipal determinar si las adjudicaciones realizadas a favor de Edilberto Lozano Ruiz se realizaron con arreglo a lo dispuesto en la Ley N.° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2006-VIVIENDA (fundamento 5). Precisamente, en los considerandos de la Ordenanza Municipal N.° 018-2013-MPJ se manifiesta que la Ordenanza Municipal N.° 017-2011-MPJ “ha legislado por error involuntario materia que se encuentra ya prevista en Ley N.° 28687 y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 006-2006-VIVIENDA”.

18.  Sin embargo, este órgano colegiado considera que en el otorgamiento del Título de propiedad N.° 073-2012-MPJ no existió “error involuntario”, por cuanto en la Resolución de Alcaldía N.° 720-2012-MPJ-A (fojas 197 a 201), el propio alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas reconoció que los 114 848,62 m2, que le fueron adjudicados a Edilberto Lozano Ruiz a través de su representada, la Municipalidad Provincial de Jaén, pertenecían en realidad al Ministerio de Agricultura, lo cual está corroborado por la Resolución de Dirección Regional N.° 188-2013-GR.CAJ/DRA, del 26 de agosto de 2013, emitida por el director de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca (fojas 622 y 623).

19.  De manera similar a como se procedió en el caso de Audencia Villanueva Santa Cruz, Edilberto Lozano Ruiz solo necesitó presentar la copia de un contrato de transferencia de posesión (fojas 219 y 220), fechado el 25 de febrero de 2000, en el que los transferentes declaran ser posesionarios de una parcela rústica de secano, además de una única Declaración Jurada de Autoavalúo - Impuesto predial, correspondiente al año 2012 (fojas 216), en la que no se identifica el predio materia de gravamen más que con la dirección avenida Pakamuros N.° 1801, para que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas le extendiera el Título de propiedad N.° 073-2012-MPJ y lo hiciera titular registral de más de once hectáreas de terreno de propiedad del Ministerio de Agricultura.

20.  Bajo el mismo esquema, para el otorgamiento del Título de propiedad N.° 114-2012-MPJ sobre 78 017,03 m2, bastó con que Edilberto Lozano Ruiz presentara las copias de tres contratos de compraventa (fojas 376 a 378), y una única declaración jurada, correspondiente también al año 2012 y con omisiones idénticas a las antes advertidas, para que el alcalde emitiera la Resolución de Alcaldía N.° 754-2012-MPJ-A, del 13 de julio de 2012 (fojas 253 a 256), disponiendo inscribir la primera de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén con el fin, posteriormente, adjudicarlos a favor de Edilberto Lozano Ruiz. Luego, se tiene que, a diferencia del caso anterior, la Municipalidad Provincial de Jaén era propietaria del predio que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas adjudicó a favor Edilberto Lozano Ruiz, tal como se advierte de la Partida registral N.° 11035594 (fojas 1132 a 1134).

21.  A través del Informe N.° 528-2013-OAJ/MPJ, del 25 de noviembre de 2013, Iván David Valladolid Coronel, jefe de la oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Jaén (fojas 110 a 120), opina que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, no ha incurrido en la causal de restricciones en la contratación. Señala, al respecto, que los Títulos de propiedad N.° 073-2012-MPJ y N.° 114-2012-MPJ fueron otorgados “bajo los alcances de la Ordenanza Municipal N.° 017-2011-MPJ y de la Ley N.° 28687”, pero que fueron declarados nulos de oficio “porque no se presentó recibos de agua y alcantarillado y/o de energía eléctrica, conforme lo señalan los Informes N.° 913-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF […] y N.° 914-2013- MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF”, por lo que los predios volverán a formar parte del patrimonio de la Municipalidad Provincial de Jaén “de manera preventiva”.

22.  Sobre el particular, se aprecia que los argumentos de defensa a favor del alcalde son contradictorios con la información recabada en el propio expediente de vacancia. En principio, porque ha quedado demostrado que la transgresión de la Ley N.° 28687 y su Reglamento fue resultado de una decisión consciente del alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas respecto a la condición real de las hectáreas de terreno que se adjudicaron a favor de Edilberto Lozano Ruiz; en segundo término, que él, en su condición de máxima instancia administrativa de la corporación edil y responsable final de la entrega de los títulos de propiedad, no podía sustraerse de su obligación de prestar atención y diligencia en el cumplimiento de las normas que integran el sistema jurídico; y en tercer lugar, porque el hecho de que se haya declarado la nulidad de los Títulos de propiedad N.° 073-2012-MPJ y N.° 114-2012-MPJ no oculta que en la emisión de los mismos se han quebrantado normas de orden público y se ha ocasionado daños tanto a su representada como a otras dependencias del Estado peruano.

23.  De lo expuesto, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral llega a la conclusión de que en la entrega del Título de propiedad N.° 114-2012-MPJ, sobre 78 017,03 m2 de terreno perteneciente a la Municipalidad Provincial de Jaén, el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas infringió el artículo 63 de la LOM, pues se priorizó el interés privado de Edilberto Lozano Ruiz sobre el interés público municipal, vinculado a las necesidades colectivas de la población de Jaén, incurriendo así en un conflicto de intereses que perjudicó el patrimonio de su representada, afectó la correcta marcha de la administración municipal y violentó los principios que gobiernan la función pública.

24.  Consecuentemente, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor Néver Edwin Llique Ventura, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 33589801, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén. Asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Jaén, corresponde convocar a Wíncler Almanzor Delgado Monteza, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 26944141, candidato no proclamado del movimiento regional Frente Regional de Cajamarca, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

25.  Sin perjuicio de lo antes expuesto, y ante la presunta existencia de ilícitos que conllevan responsabilidad administrativa y penal en el alcalde y los funcionarios de la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Jaén, entre otros, respecto a los títulos de propiedad entregados al amparo del Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO y la Ordenanza Municipal N.° 017-2011-MPJ, corresponde remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, y establezcan, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiere lugar, dentro del ámbito de sus competencias.




Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Luis Espinoza Quiroz, y REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 2 de diciembre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Gílmer Ananías Fernández Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Gílmer Ananías Fernández Rojas por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Gílmer Ananías Fernández Rojas como alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Néver Edwin Llique Ventura, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 33589801, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo cuarto.- CONVOCAR a Wíncler Almanzor Delgado Monteza, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 26944141, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo quinto.- REMITIR copia certificada de los actuados a la Contraloría General de la República para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo sexto.- REMITIR copia certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal del Santa, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe lo actuado conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

CHÁVARRY VALLEJOS

AYVAR CARRASCO

CORNEJO GUERRERO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego Monzón
Secretario General                                                                                                      

TC/gcm/dpr