Expediente
N.° J-2013-01694
JAÉN - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de marzo
de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública
de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Luis Espinoza Quiroz en contra del acuerdo de concejo adoptado en
sesión extraordinaria de concejo, de fecha 2 de diciembre de 2013, que rechazó
su solicitud de declaratoria de vacancia contra Gílmer Ananías Fernández Rojas,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por
la causal prevista en el artículo 22, numeral
9, concordado con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
El 9 de mayo de 2013, Marco Luis Espinoza Quiroz solicitó la vacancia de
Gílmer
Ananías Fernández Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén,
departamento de Cajamarca, por considerarlo incurso en la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa a restricciones en la
contratación (fojas 703 a 720).
El solicitante de la vacancia sustentó su
pedido en los siguientes argumentos:
§ Por Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, de fecha 19 de
octubre de 2011 (fojas 725 y 726), se autorizó la reubicación vía compensación, permuta, pago de justiprecio u otra
modalidad, a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s)
ubicado(s) en el área ocupada por la avenida “A”, previa evaluación de las
áreas por la subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y la oficina de
Asesoría Jurídica, en concordancia con el Memorando N.° 022-2011-MPJ/A y lo
dispuesto en el artículo 49, Capítulo VII (Obras de Carácter Regional o
Provincial), Norma GH. 020, Título II, Habilitaciones Urbanas del Reglamento
Nacional de Edificaciones, con informe al concejo municipal una vez concluidos
los procesos.
§ El alcalde Gílmer
Ananías Fernández Rojas, en representación de
la Municipalidad Provincial de Jaén, otorgó el Título de Propiedad N.°
055-2012-MPJ, de fecha 7 de enero de 2012 (fojas 828 a 830), por el cual se
adjudicó a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz el
lote de terreno de 514,09 m2, inscrito en la partida registral N.°
11022112, sin cumplirse con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N.°
198-2011-CPJ/SO, pues no se acreditó que la adjudicataria tuviera la condición
de propietaria de algún inmueble ubicado en el área destinada para la avenida
“A”, no se contó con la evaluación de la subgerencia de Desarrollo
Urbano y Catastro y la oficina de Asesoría
Jurídica, como tampoco con la aprobación del concejo municipal.
§ Esta adjudicación la efectuó con la finalidad de beneficiar a su amigo y
colaborador de campaña, Edilberto Lozano Ruiz, a quien la adjudicataria le
vendió el predio antes citado, mediante escritura pública de compraventa de
fecha 18 de agosto de 2012 (fojas 740).
Los descargos del
alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén
El 22 de mayo de 2013, el alcalde Gílmer
Ananías Fernández Rojas presentó sus descargos (fojas 942 a 953). En lo
sustantivo, señaló lo siguiente:
§ Con el contrato
privado de compraventa, de fecha 27 de mayo de 1998 (fojas 152 y vuelta), que
presentó Audencia Villanueva Santa Cruz con su
solicitud de reubicación (fojas 956 y 957), se acreditó que tenía la condición
de propietaria de un predio rústico de aproximadamente 500 m2, en la
expansión urbana del sector Montegrande de Jaén, el cual se encontraba en la
zona afectada por la apertura de la avenida “A”, y en consecuencia, su
solicitud se encontraba amparada por el Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO.
§ Previamente a la
emisión del Título de propiedad N.° 055-2012- MPJ, se emitió el Oficio N.°
192-2011-MPJ/GDUR/SGCUC, de fecha 18 de noviembre de 2012 (fojas 959 y 960), de
la subgerencia de Control Urbano y Catastro, y el Informe Legal N.°
462-2011-MPJ/OAL, del 23 de noviembre de 2011 (fojas 961), de la Oficina de
Asesoría Jurídica, que opinan favorablemente sobre el pedido de reubicación
presentado por Audencia Villanueva Santa Cruz; por lo tanto,
este requisito, previsto en el Acuerdo de
Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, también fue cumplido.
§ El Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO aprobó la reubicación vía
compensación, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad a los propietarios
afectados, por lo que no era necesario ni legal que se sometiera nuevamente a
la aprobación del concejo municipal.
§ Que el hecho de que
Audencia Villanueva Santa Cruz haya vendido el predio adjudicado por la
municipalidad provincial a Edilberto Lozano Ruiz no significa que haya actuado
como testaferro de este último.
La decisión del
Concejo Provincial de Jaén: el Acuerdo de Concejo N.° 0076-2013-CPJ/SE
En sesión extraordinaria del 3 de junio de 2013 (fojas 854 a 1021), el
concejo municipal acordó, por mayoría, declarar improcedente la solicitud de
declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde Gílmer Anamías Fernández
Rojas. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 076-2013-CPJ/SE, del
21 de junio de 2013 (fojas 1054 a 1059).
El recurso de apelación en contra del Acuerdo
de Concejo N.° 0076-2013-CPJ/SE
El 18 de junio de 2013, Marco Luis Espinoza Quiroz interpuso recurso de
apelación en contra del Acuerdo
de Concejo N.° 076-2013-CPJ/SE (fojas 1063 a 1077).
Además de reiterar los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, expuso
los siguientes hechos:
§ Mediante Resolución
de Alcaldía N.° 720-2012-MPJ-A, del 10 de julio de 2012 (fojas 1116 a 1120), el
alcalde dispuso la inscripción de un terreno de 114 848,62 m2 (en el sector denominado “Yanuyacu”), inscrito
en la partida registral N.° 11035147 (fojas 1111 a 1113), a favor de la Municipalidad
Provincial de Jaén, para luego adjudicarlo a Edilberto Lozano Ruiz y su
cónyuge, vía prescripción adquisitiva de dominio, mediante Título de propiedad
N. 073-2012-MPJ, del 20 de agosto de 2012 (fojas 1114 y 1115).
§ Posteriormente, por
Resolución de Alcaldía N.° 754-2012-A-MPJ, del 13 de julio de 2012 (fojas 1138
a 1141), el alcalde dispuso la inscripción de un terreno inmatriculado de 78
017,03 m2 (en el sector denominado “Zanja Honda”),
a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén, para luego adjudicarlo a
Edilberto Lozano Ruiz, vía prescripción adquisitiva, mediante Título de
propiedad N.° 114-2012-MPJ, del 2 de octubre de 2012 (fojas 1135 y 1136), tal
como se aprecia en la partida registral N.° 11035594 (fojas 1132 a 1134).
§ Ambas transferencias
demuestran el interés del alcalde por beneficiar a Edilberto Lozano Ruiz.
La Resolución N.° 810-2013-JNE
A través de la Resolución N.° 810-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013,
recaída en el Expediente N.° J-2013-0785 (fojas 689 a 693), el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 0076-2013-CPJ/SE y
devolvió los actuados al Concejo Provincial de Jaén para que emita un nuevo
pronunciamiento.
En los fundamentos de la Resolución N.° 810-2013-JNE se indicó que el
concejo municipal debía contar con medios probatorios idóneos para establecer o
descartar si:
§ La transferencia
realizada a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz se realizó en cumplimiento
del Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, y de
lo dispuesto en la LOM sobre disposición de bienes municipales.
§ Los procedimientos de formalización de la propiedad a
favor de Edilberto Lozano Ruiz se realizaron con fines de vivienda y siguiendo
todas las etapas del procedimiento previstas en la Ley N.° 28687, Ley de
Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso
al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N.º 006-2006-VIVIENDA.
La emisión de un nuevo pronunciamiento por el Concejo
Provincial de Jaén: el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria
del 2 de diciembre de 2013
En sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2013 (fojas 1358 a 1397),
realizada con la asistencia de sus doce integrantes (el alcalde y once
regidores), el Concejo Provincial de Jauja rechazó la solicitud de declaratoria
de vacancia contra el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas, al no alcanzarse el voto favorable los dos tercios del número legal de
miembros (seis votaron a favor y seis en contra de la vacancia).
El recurso de apelación en contra del acuerdo de
concejo del 2 de diciembre de 2013
El 13 de noviembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso
recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión
extraordinaria del 2 de diciembre de 2013 (fojas 4 a 22), reiterando los
argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia y en su
recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 0076-2013-CPJ/SE.
CUESTIONES EN
DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
debe determinar:
§ Si el Concejo Provincial de Jaén cumplió con incorporar al procedimiento
de vacancia los documentos requeridos por la Resolución N.° 810-2013-JNE.
§ De ser así, se evaluará si los hechos imputados configuran la causal de
restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9,
concordado con el artículo 63, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Del
cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N.° 810-2013-JNE
1.
A
través del Oficio N.° 530-2013-MPJ/A, del 12 de noviembre de 2013 (fojas 122 y
123), el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas solicitó al responsable de la
división de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Jaén
los informes técnicos relativos a i) la reubicación por mejor derecho de
propiedad solicitado por Audencia Villanueva
Santa Cruz, ii) la adjudicación de predio por prescripción adquisitiva de
dominio individual solicitada por Edilberto Lozano Ruiz y esposa, que generó el
Título de propiedad N.° 073-2012-MPJ, iii) la adjudicación de predio por prescripción adquisitiva de dominio
individual solicitada por Edilberto Lozano Ruiz y esposa, que generó el Título de
propiedad N.° 114-2012-MPJ, y iv) el certificado positivo de propiedad inmueble
del suscribiente y Edilberto Lozano Ruiz, emitido por la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
2.
En
respuesta al oficio antes mencionado, Richard A. Fernández Flores, responsable
de la división de Desarrollo Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial
de Jaén, emitió los informes que se indican a continuación, todos de fecha 18
de noviembre de 2013, puestos en conocimiento del concejo municipal a través
del Informe Legal N.° 528-2013-OAJ/MPJ, del 25 de noviembre de 2013, según se
indica del mismo documento, en fojas 110, y el Oficio N.° 056-2013-MPJ-OSG/J,
del 17 de diciembre de 2013 (fojas 1 y 2) :
- Informe N.°
912-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 124 a 128), donde indica que la solicitud de reubicación por mejor derecho de
propiedad, presentada por Audencia
Villanueva Santa Cruz el 30 de setiembre de 2011 (fojas 150 y 151), se tramitó en
el Expediente N.° 8674-2011-ATD, que contiene el Oficio N.°
192-2011-MPJ/GDUR-SGCUC, del 18 de noviembre de 2011 (fojas 153 y 154), y
el Informe Legal N.° 462-2011-MPJ/OAJ, del 23 de noviembre de 2011 (fojas
155), “con lo que se estaría cumpliendo con lo estipulado” en el Acuerdo
de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, que indica que las reubicaciones se dan
previa evaluación de la subgerencia de Control Urbano y Catastro y
Asesoría Legal.
- Informe N.°
913-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 129 a 133), donde señala que
Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz iniciaron un trámite por
prescripción adquisitiva de dominio individual, vía municipal, del predio
ubicado en el sector urbano de “Yanayucu”, el 27 de junio de 2012, y que
por Resolución de Alcaldía N.° 720-2012-MPJ-A, del 10 de julio de 2012
(fojas 197 a 201), se dispuso la inscripción de un área de 114 848,62 m2 a favor de la
Municipalidad Provincial de Jaén, en la partida electrónica N.° 11035147,
para posteriormente adjudicarlo a los solicitantes mediante Título de
propiedad N.° 073-2012-MPJ, de fecha 20 de agosto de 2013, “como indica la Ley N.° 28687”, pero que al
advertirse que el predio se ubicaba fuera del ámbito urbano, aunado a la
ausencia de la documentación requerida por la Ordenanza Municipal N.°
017-2011-MPJ, que regula el trámite de prescripción adquisitiva de dominio
individual o colectivo, se procedió de oficio a tramitar la nulidad del
Título de propiedad N.° 073-2012-MPJ (fojas 167 a 194), acto que fue
inscrito en la partida electrónica N.° 11035147, “con lo que el titular
registral del predio vendría a ser la Municipalidad Provincial de Jaén”.
- Informe N.°
914-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 134 a 138), en el que da cuenta
que Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz iniciaron un trámite por
prescripción adquisitiva de dominio individual del predio ubicado en el
sector “Zanja Honda”, el 9 de julio de 2012, y que, por Resolución de
Alcaldía N.° 754-2012-MPJ-A, del 13 de julio de 2012 (fojas 253 a 256), se
dispuso inscribir la primera de dominio de un área de 78 017,03 m2 a favor de la Municipalidad
Provincial de Jaén, registrándose el predio en la partida electrónica N.° 11035594,
para posteriormente adjudicarlo a los solicitantes mediante Título de
propiedad N.° 114-2012-MPJ, de fecha 2 de octubre de 2013, “como indica la Ley N.° 28687”, pero que, al advertirse que el predio se ubicaba fuera del
perímetro urbano, aunado a la ausencia de la documentación requerida por
la Ordenanza Municipal N.° 017-2011-MPJ, que regula el trámite de
prescripción adquisitiva de dominio individual o colectivo, se procedió, de oficio, a tramitar la nulidad del Título de propiedad N.° 114-2012-MPJ
(fojas 231 a 233, 236 a 242, 258 y 259), acto que fue inscrito en la en la
partida electrónica N.° 11035594, “con lo que el titular registral del
predio vendría a ser la Municipalidad Provincial de Jaén”.
- Informe N.°
915-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 139 a 142), en el que se indica que,
en los Títulos de propiedad N.° 073-2011-MPJ y N.°
114-2012-MPJ, se determinó que los predios se encontraban
fuera del perímetro urbano, por lo que se solicitó la nulidad de oficio,
concluyendo que dichos predios no son ni han sido “propiedad municipal
real”, que se asumió la titularidad registral con fines de adjudicación a
posesionarios, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.°
006-2006-VIVIENDA y en la Ley N.° 28687, y que, en virtud de la nulidad declarada, los predios deberán regresar a su “titular
registral primigenio y/o Gobierno Regional de Cajamarca - Dirección
Regional de Agricultura, según lo estipulado en la Ley N.° 27867, artículo
10, inciso j, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, que los indica competentes en los predios rurales”.
- Informe N.°
916-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 143 y 144), donde declara que, de
los 264 títulos emitidos en el año 2012 y los 401 emitidos en el año 2013,
solamente dos corresponden a Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz (Títulos de propiedad N.° 073-2012-MPJ y N.°
114-2012-MPJ).
- Informe N.°
917-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 145 a 148), el cual refiere que i)
los inmuebles registrados en las partidas N.° 11035147 y N.°
11035594 se encuentran actualmente inscritos a
nombre de la Municipalidad Provincial de Jaén, ii) que el predio
registrado en la partida N.° 11022112 está inscrito a favor de la sociedad
conyugal conformada por Edilberto Lozano Ruiz y Ofelia Aguilar Díaz (fojas
166), y iii) que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas no ha
sido ni es propietario de los inmuebles antes mencionados (fojas 161 a
165).
3.
Adicionalmente,
obra en autos la Resolución de Dirección Regional N.° 188-2013-GR.CAJ/DRA, del
26 de agosto de 2013 (fojas 622 y 623), emitida por el director de la Dirección
Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cajamarca, la cual indica que
el predio de 114 848,62 m2 inscrito a nombre de la
Municipalidad Provincial de Jaén en virtud de la Resolución de Alcaldía N.°
720-2012-MPJ-A, del 10 de julio de 2012, forma parte del predio Yanuyacu, de propiedad del Ministerio de Agricultura-Dirección Subregional
Agraria I Jaén, hoy Agencia Jaén de la Dirección Regional de Agricultura del
Gobierno Regional de Cajamarca, inscrito en la partida electrónica N.° 02074018
de la Oficina Registral de Jaén, por lo que la inscripción dispuesta a favor de
la entidad municipal contraviene las disposiciones del artículo 35 de la Ley de
Bases de Descentralización y la Ley N.° 29618, y en consecuencia, la Resolución
de Alcaldía N.° 720-2012-MPJ-A es nula por contravenir el principio de
legalidad previsto en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.
Por consiguiente, se
tiene por cumplido el requerimiento de incorporar al procedimiento de vacancia
los documentos señalados en la Resolución N.° 810-2013-JNE, correspondiendo que el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones resuelva el fondo de la controversia.
La
causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM
5.
Tal
como se señaló en la Resolución N.° 1126-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012,
los alcaldes y regidores, en tanto autoridades de elección popular, están
sometidos a una serie de valores, principios y reglas que informan y regulan el
ejercicio de la función pública. Por esta razón, en el desempeño de sus cargos,
deben conducirse con arreglo al orden institucional, observando una conducta diligente
e idónea. Asimismo, atendiendo a la capacidad y al margen de decisión que el
propio sistema jurídico les confiere, están en la obligación de responder por
las acciones u omisiones relacionadas con el desarrollo sus funciones. Esto
exige a los distintos órganos del Estado, entre ellos al propio Jurado Nacional
de Elecciones, un efectivo control de aquellos actos y decisiones efectuados
con motivo del ejercicio del cargo de alcalde o regidor.
6.
En
esa línea, es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que la
finalidad del artículo 63 de la LOM es la protección del patrimonio municipal,
precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las
funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
7.
A
efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que
acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario
verificar: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término,
con excepción del contrato de trabajo, por el que se afecte de algún modo el
patrimonio municipal, ii) la intervención de la autoridad ya sea como personal
natural, interpósita persona, o un tercero con quien guarde un interés propio o
un interés directo, y iii) la existencia de un conflicto de intereses que
suponga que el deber de procurar el interés municipal de la autoridad esté
sometido a un interés particular para la contratación sobre el patrimonio
municipal.
8.
Una vez precisados
los alcances del artículo
22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, se procederá a establecer si el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas incurrió o no en la causal que se le imputa.
Análisis del caso concreto
El otorgamiento del Título de propiedad N.° 055-2012-MPJ
y la adjudicación de un predio municipal de 514,09 m2 a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz
9.
Revisada
la documentación que compone el presente expediente, se aprecia que la
transferencia de propiedad dispuesta por el alcalde Gílmer Ananías Fernández
Rojas a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz tuvo
como sustento el Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, de fecha 19 de
octubre de 2011, cuya copia aparece a fojas 725 y 726, y que, a la letra,
señala lo siguiente:
“Acuerdo N.° 198-2011-CPJ/SO.- El Concejo
municipal, por unanimidad, acuerda:
Efectuar la reubicación vía compensación, permuta, pago de justiprecio u
otra modalidad, a ciudadanos que
acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s) ubicados en el área
ocupada por la Avenida “A”, previa evaluación de las áreas por la Subgerencia de
Control Urbano y Catastro - GDUR y Asesoría Legal, en concordancia con el
Memorando N.° 022-2011-MPJ/A y lo dispuesto en el Art. 49°, Capítulo VII (obras
de carácter regional o provincial), Norma GH.020, Título II, Habilitaciones
Urbanas, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Y concluidos los procesos, deberá informarse al concejo municipal”
(Énfasis agregado).
10. Como se observa, la
decisión del Concejo Provincial de Jaén fue que tenía que informársele de los procesos de evaluación llevados a
cabo por la subgerencia de Control Urbano y Catastro - GDUR, y Asesoría Legal,
decisión a todas luces legítima e indispensable, pues el artículo 9, numeral
33, de la LOM, faculta a dicho colegiado municipal a fiscalizar la gestión de
los funcionarios municipales, mientras que el artículo 59 de la misma ley
orgánica establece que la transferencia de bienes municipales requiere de
acuerdo de concejo.
11. Sin embargo, el
alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas ignoró el mandato dictado por el concejo
municipal, y contando únicamente con los informes emitidos por funcionarios que
de él dependían –en tanto máxima autoridad administrativa de la Municipalidad
Provincial de Jaén– dispuso adjudicar un lote de terreno de propiedad de su
representada a favor de Audencia Villanueva
Santa Cruz.
12. En sus descargos, la
autoridad edil señaló que el otorgamiento del Título de propiedad N.° 055-2012-MPJ (fojas 828 a 830), a favor de Audencia Villanueva Santa
Cruz se hizo con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO, puesto que cumplió con acreditar su condición de propietaria de un predio rústico, ubicado en la zona
afectada por la apertura de la “Avenida A”, con un contrato privado de
compraventa, de fecha 27 de mayo de 1998 (fojas 152 y vuelta), en cuya cláusula
segunda se describe al predio materia de transferencia como “inmueble rústico
ubicado en zona de expansión urbana, sector Montegrande, del distrito y
provincia de Jaén, de un área aproximada de 500 m2”.
13. De lo expuesto, no es
posible concluir racionalmente que el predio apenas mencionado en el contrato
presentado por Audencia Villanueva Santa Cruz
esté situado dentro del área ocupada por la “Avenida A”, pues se omite indicar su
ubicación, perímetro, linderos y colindancias, no constituyendo la memoria
descriptiva (fojas 157) y los planos que se acompañaron a la solicitud (fojas
158 a 160) sucedáneos de un título de dominio sobre bien cierto. Por lo demás,
la circunstancia antes anotada permiten explicar el hecho de que la supuesta
propietaria no presentara ni un solo recibo de impuesto predial respecto al
predio que declaraba como suyo.
14. El alcalde Gílmer
Ananías Fernández Rojas alega también que los funcionarios de la subgerencia de
Desarrollo Urbano y Catastro y Asesoría Jurídica opinaron favorablemente sobre
el pedido de reubicación presentado por Audencia Villanueva Santa Cruz, cumpliendo así también con lo exigido en
el Acuerdo de Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO. Sin embargo, como ya se mencionó, el
acuerdo de concejo y la LOM exigían también que el Concejo Provincial de Jaén
fuera informado del trabajo desarrollado por los funcionarios involucrados, a
efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales.
15. Finalmente, debe
advertirse que la solicitud de “reubicación por mejor derecho de propiedad”
(sic) de Audencia Villanueva Santa Cruz está fechada en marzo
de 2011, y que según el sello del área de trámite documentario de la
Municipalidad Provincial de Jaén, fue presentada el 30 de setiembre de 2011,
esto es, con anterioridad a la emisión del acuerdo de concejo que sirvió de
motivo para que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas le transfiriera la
propiedad de un terreno de propiedad de la comuna de Jaén.
16. De lo expuesto, no cabe
sino concluir que en la entrega del Título de
propiedad N.°
055-2012-MPJ, el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas actuó de manera
arbitraria y en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Jaén, sobreponiendo
los intereses de un privado (Audencia Villanueva
Santa Cruz)
a su
obligación legal de cautelar y proteger el patrimonio de su representada En
consecuencia, en este extremo, se tiene por configurada la causal de vacancia
por el artículo 63 de la LOM, toda vez que se ha producido un conflicto de
intereses entre el interés público municipal, que el alcalde debía defender como cabeza de la entidad edil, y
el interés particular que persiguió Audencia
Villanueva Santa Cruz.
El otorgamiento de
los Título de propiedad N. 073-2012-MPJ y
114-2012-MPJ y la adjudicación de 114 848,62 m2 y de 78 017,03 m2, respectivamente, a favor de Edilberto
Lozano Ruiz y esposa
17. En cuanto a las
adjudicaciones de predios que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas realizó
a favor de Edilberto Lozano Ruiz y su esposa Ofelia Aguilar Díaz,
se tiene que los Títulos
de propiedad N.° 073-2012-MPJ (fojas 1114 y 1115) y N.° 114-2012-MPJ (fojas 1135 y 1136), tuvieron como sustento legal la Ordenanza Municipal N.° 017-2011-MPJ, que regulo el trámite de
prescripción adquisitiva de dominio individual o colectivo. Esta norma fue
derogada por la Ordenanza
Municipal N.° 018-2013-MPJ (fojas 1567 a 1569), de fecha 25 de noviembre de
2013, es decir, con posterioridad a la Resolución N.° 810-2013-JNE, del 22 de
agosto de 2013, por la que se requirió a la instancia municipal determinar si
las adjudicaciones realizadas a favor de Edilberto
Lozano Ruiz se realizaron con arreglo a lo dispuesto en la Ley N.° 28687, Ley de Desarrollo y
Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y
Dotación de Servicios Básicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º
006-2006-VIVIENDA (fundamento 5). Precisamente, en los considerandos de la Ordenanza Municipal
N.° 018-2013-MPJ se manifiesta que la Ordenanza
Municipal N.° 017-2011-MPJ “ha legislado por error involuntario materia que se
encuentra ya prevista en Ley N.° 28687 y su Reglamento, el Decreto Supremo N.°
006-2006-VIVIENDA”.
18.
Sin
embargo, este órgano colegiado considera que en el otorgamiento del Título de
propiedad N.° 073-2012-MPJ no existió “error
involuntario”, por cuanto en la Resolución de Alcaldía N.° 720-2012-MPJ-A
(fojas 197 a 201), el propio alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas reconoció que
los 114 848,62 m2, que le fueron adjudicados a
Edilberto Lozano Ruiz a través de su representada, la Municipalidad Provincial
de Jaén, pertenecían en realidad al Ministerio de Agricultura, lo cual está
corroborado por la
Resolución de Dirección Regional N.° 188-2013-GR.CAJ/DRA, del 26 de agosto de
2013, emitida por el director de la Dirección Regional de Agricultura del
Gobierno Regional de Cajamarca (fojas 622 y 623).
19.
De
manera similar a como se procedió en el caso de Audencia Villanueva Santa Cruz, Edilberto Lozano Ruiz solo necesitó
presentar la
copia de un contrato de transferencia de posesión (fojas 219 y 220), fechado el
25 de febrero de 2000, en el que los transferentes declaran ser posesionarios
de una parcela rústica de secano, además de una única Declaración Jurada de
Autoavalúo - Impuesto predial, correspondiente al año 2012 (fojas 216), en la
que no se identifica el predio materia de gravamen más que con la dirección avenida
Pakamuros N.° 1801, para que el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas le
extendiera el Título de propiedad N.° 073-2012-MPJ y lo hiciera titular
registral de más de once hectáreas de terreno de propiedad del Ministerio de
Agricultura.
20.
Bajo
el mismo esquema, para el otorgamiento del Título de propiedad N.° 114-2012-MPJ sobre 78 017,03 m2, bastó con que Edilberto Lozano Ruiz presentara las copias
de tres contratos de compraventa (fojas 376 a 378), y una única declaración
jurada, correspondiente también al año 2012 y con omisiones idénticas a las
antes advertidas, para que el alcalde emitiera la Resolución de
Alcaldía N.° 754-2012-MPJ-A, del 13 de julio de 2012 (fojas 253 a 256), disponiendo
inscribir la primera de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén
con el fin, posteriormente, adjudicarlos a favor
de Edilberto Lozano Ruiz. Luego, se tiene que, a diferencia del caso anterior,
la Municipalidad Provincial de Jaén era propietaria del predio que el alcalde Gílmer Ananías
Fernández Rojas adjudicó a favor Edilberto Lozano Ruiz,
tal como se advierte de la Partida registral N.° 11035594 (fojas 1132 a 1134).
21.
A
través del Informe N.° 528-2013-OAJ/MPJ, del 25 de noviembre de 2013, Iván
David Valladolid Coronel, jefe de la oficina de asesoría jurídica de la
Municipalidad Provincial de Jaén (fojas 110 a 120), opina que el alcalde Gílmer
Ananías Fernández Rojas, no ha incurrido en la causal de restricciones en la
contratación. Señala, al respecto, que los Títulos de propiedad N.°
073-2012-MPJ y N.° 114-2012-MPJ fueron otorgados “bajo los alcances de la Ordenanza Municipal N.° 017-2011-MPJ y de la Ley N.° 28687”, pero que
fueron declarados nulos de oficio “porque no se presentó recibos de agua y
alcantarillado y/o de energía eléctrica, conforme lo señalan los Informes N.°
913-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF […] y N.° 914-2013- MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF”,
por lo que los predios volverán a formar parte del patrimonio de la
Municipalidad Provincial de Jaén “de manera preventiva”.
22.
Sobre
el particular, se aprecia que los argumentos de defensa a favor del alcalde son
contradictorios con la información recabada en el propio expediente de
vacancia. En principio, porque ha quedado demostrado que la transgresión de la Ley N.° 28687 y su Reglamento fue resultado de
una decisión consciente del alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas respecto a la condición real de las hectáreas de terreno
que se adjudicaron a favor de Edilberto
Lozano Ruiz; en segundo término, que él, en su condición de máxima instancia
administrativa de la corporación edil y responsable final de la entrega de los
títulos de propiedad, no podía sustraerse de su obligación de prestar atención
y diligencia en el cumplimiento de las normas que integran el sistema jurídico;
y en tercer lugar, porque el hecho de que se haya declarado la nulidad de los Títulos de propiedad
N.° 073-2012-MPJ y N.° 114-2012-MPJ no oculta que en la emisión de los mismos
se han quebrantado normas de orden público y se ha ocasionado daños tanto a su
representada como a otras dependencias del Estado peruano.
23.
De lo expuesto, este
Supremo Tribunal de Justicia Electoral llega a la conclusión de que en la
entrega del Título de propiedad N.° 114-2012-MPJ, sobre 78
017,03 m2 de terreno perteneciente a la
Municipalidad Provincial de Jaén, el alcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas infringió
el artículo 63 de la LOM, pues se priorizó el interés privado de Edilberto
Lozano Ruiz sobre el interés público municipal, vinculado a las necesidades
colectivas de la población de Jaén, incurriendo así en un conflicto de
intereses que perjudicó el patrimonio de su representada, afectó la correcta
marcha de la administración municipal y violentó los principios que gobiernan
la función pública.
24.
Consecuentemente,
y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer
regidor Néver Edwin Llique Ventura, identificado con Documento Nacional de
Identidad N.° 33589801, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Jaén. Asimismo, para completar el número de regidores del Concejo
Provincial de Jaén, corresponde convocar a Wíncler Almanzor Delgado Monteza,
identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 26944141, candidato no proclamado del movimiento regional Frente
Regional de Cajamarca, conforme a la información remitida por el Jurado
Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Municipales del año
2010.
25. Sin perjuicio de lo
antes expuesto, y ante la presunta existencia de ilícitos que conllevan
responsabilidad administrativa y penal en el alcalde y los funcionarios de la subgerencia de
Desarrollo Urbano y Catastro y la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad Provincial de Jaén, entre otros, respecto a los títulos de
propiedad entregados al amparo del Acuerdo de
Concejo N.° 198-2011-CPJ/SO y la Ordenanza Municipal N.° 017-2011-MPJ,
corresponde remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la
República y al Ministerio Público, a fin de que procedan conforme a sus
atribuciones, y establezcan, de ser el caso, las responsabilidades a que
hubiere lugar, dentro del ámbito de sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- Declarar
FUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Marco Luis Espinoza Quiroz, y REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en
sesión extraordinaria de concejo, de fecha 2 de diciembre de 2013, que rechazó
su solicitud de declaratoria de vacancia contra Gílmer Ananías Fernández Rojas,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la
solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Gílmer Ananías
Fernández Rojas por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo
segundo.-
DEJAR SIN EFECTO la credencial
expedida a Gílmer Ananías Fernández Rojas como alcalde de la Municipalidad
Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, con motivo de las elecciones
municipales del año 2010.
Artículo tercero.- CONVOCAR a
Néver Edwin Llique Ventura, identificado con Documento Nacional de Identidad
N.° 33589801, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial
de Jaén, departamento de Cajamarca, a fin de que
complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la
respectiva credencial.
Artículo cuarto.- CONVOCAR
a Wíncler
Almanzor Delgado Monteza, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 26944141, para que asuma el cargo de
regidor de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, a fin de que complete el periodo de gobierno
municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.
Artículo
quinto.-
REMITIR copia certificada de los actuados a la Contraloría General de la
República para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo
sexto.-
REMITIR copia certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
del distrito fiscal del Santa, a efectos de que los remita al fiscal provincial
penal competente, a fin de que evalúe lo actuado conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA
CÓRDOVA
CHÁVARRY
VALLEJOS
AYVAR
CARRASCO
CORNEJO
GUERRERO
RODRÍGUEZ
VÉLEZ
Samaniego
Monzón
Secretario General
TC/gcm/dpr